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A. 700/26
Auto3 de junio de 2026

Sentencia A. 700/26

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A700-26


 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-700/26

 

COMPETENCIA DE LA JURISDICCI�N ORDINARIA LABORAL-Conflictos que se originen en el contrato de trabajo

 


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 700 DE 2026

 

Referencia: expediente CJU-7532

 

Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar

 

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

 

Bogot� D.C., tres (3) de junio de dos mil veintis�is (2026).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente:

 

AUTO

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 La empresa Carbones de La Jagua S.A., a trav�s de apoderada judicial, present� una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Naci�n � Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Cesar, con el fin de controvertir la legalidad de la Resoluci�n No. 418 del 23 de agosto de 2019. Mediante este acto administrativo, la demandada revoc� integralmente la Resoluci�n No. 022 del 17 de enero de 2019, expedida por la Coordinaci�n del Grupo de Atenci�n al Ciudadano y Tr�mites de la misma Direcci�n Territorial, la cual hab�a autorizado a la empresa demandante para dar por terminado el contrato de trabajo del se�or Gustavo Adolfo Benjumea Rave, uno de los 28 trabajadores respecto de quienes la compa��a hab�a solicitado autorizaci�n de despido por su participaci�n en una huelga declarada ilegal por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 10 de abril de 2013.

 

2.                 La empresa demandante se�al� que el se�or Gustavo Adolfo Benjumea Rave se encontraba amparado por fuero de salud, al contar con una p�rdida de capacidad laboral del 47.6%. Sin embargo, sostuvo que en este caso se configuraba una justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo, debido a que la solicitud de despido no obedec�a a su condici�n de salud, sino a su participaci�n en el cese de actividades declarado ilegal.

 

3.                 En consecuencia, la empresa demandante solicit�: (i) declarar la nulidad de la Resoluci�n No. 418 del 23 de agosto de 2019 y 022 del 17 de enero de 2019; y (ii) reconocer y pagar todos los perjuicios materiales e inmateriales, actuales y futuros, ocasionados a Carbones de La Jagua S.A. con ocasi�n de la expedici�n del acto acusado y de la actuaci�n del Ministerio del Trabajo, particularmente los valores pagados al se�or Gustavo Adolfo Benjumea Rave por concepto de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social, pese a que, a su juicio, no exist�a deber jur�dico de asumir dichos pagos.

 

4.                 El asunto le correspondi� por reparto al Tribunal Administrativo del Cesar[1], quien declar� su falta de jurisdicci�n a trav�s del Auto del 24 de octubre de 2024[2] y remiti� el asunto a los jueces de la jurisdicci�n ordinaria, en su especialidad laboral. La autoridad judicial consider� que la controversia versa sobre decisiones adoptadas por el Ministerio del Trabajo relacionadas con la autorizaci�n para despedir a un trabajador del sector privado en situaci�n de discapacidad. Se�al� que, de conformidad con el art�culo 104.4 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo conocer de las controversias derivadas de la relaci�n legal y reglamentaria entre los servidores p�blicos y el Estado, y de aquellos y su seguridad social, cuando dicho r�gimen est� administrado por una persona de derecho p�blico. No obstante, precis� que la Corte Constitucional en el Auto 600 de 2022, estableci� que corresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral conocer de las demandas promovidas contra las decisiones adoptadas por el Ministerio del Trabajo en relaci�n con la autorizaci�n para la terminaci�n de contratos de trabajo de personas en condici�n de discapacidad del sector privado.

 

5.                 El Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar declar� su falta de jurisdicci�n. En Auto del 7 de octubre de 2025[3], este juzgado propuso conflicto negativo de jurisdicciones y orden� remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto de jurisdicciones. Se�al� que, si bien el Tribunal Administrativo del Cesar remiti� el expediente a la jurisdicci�n ordinaria laboral por considerar que el conflicto se originaba en una relaci�n laboral del sector privado, las pretensiones de la demanda se dirigen a controvertir la legalidad de un acto administrativo expedido por el Ministerio del Trabajo �Resoluci�n 418 de 2019�, mediante el cual se revoc� la autorizaci�n para despedir a un trabajador en condici�n de discapacidad. En consecuencia, concluy� que el asunto corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, de conformidad con los art�culos 104 y 138 del CPACA.

 

6.                 El 20 de febrero de 2026[4], el expediente fue remitido a la Corte Constitucional. En sesi�n virtual del 24 de marzo de 2026 fue repartido al despacho y la remisi�n para la sustanciaci�n se realiz� el 26 de marzo siguiente[5].

 

II.               CONSIDERACIONES

 

1. Competencia

 

7.                 De conformidad con el art�culo 241.11 de la Constituci�n, la Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones.

 

2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

 

8.                 Esta Corporaci�n ha advertido que para que se configure un conflicto de jurisdicciones es necesario que se acrediten los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo, definidos de manera reiterada por este Tribunal[6]. En el caso de la referencia se satisfacen los anteriores presupuestos, como se explica a continuaci�n:

 

Tabla �nica. Revisi�n de los presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones

Presupuestos

Hechos que lo acreditan

Subjetivo

El conflicto se suscita entre una autoridad que hace parte de la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo (Tribunal Administrativo del Cesar) y otra de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral (Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar).

Objetivo

La controversia objeto de la presente decisi�n se enmarca en el conocimiento de una demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mediante la cual la parte demandante solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos expedidos por la Naci�n � Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Cesar, a trav�s de los cuales se revoc� la autorizaci�n otorgada a Carbones de La Jagua S.A. para dar por terminado el contrato de trabajo del se�or Gustavo Adolfo Benjumea Rave, con ocasi�n de su participaci�n en una huelga declarada ilegal.

Normativo

Las autoridades judiciales involucradas expusieron los fundamentos normativos y jurisprudenciales en los que soportaron sus posiciones. El Tribunal Administrativo del Cesar fundament� su decisi�n en el art�culo 104.4 del CPACA y en el Auto 600 de 2022 de la Corte Constitucional. Por su parte, el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar sustent� su postura en los art�culos 104 y 138 del CPACA.

 

3. Competencia de la jurisdicci�n ordinaria laboral en las demandas promovidas contra las decisiones adoptadas por el Ministerio del Trabajo, respecto de los contratos laborales de personas en condici�n de discapacidad en el sector privado. Reiteraci�n de jurisprudencia[7]

 

9.                 En el Auto 600 de 2022, la Sala Plena resolvi� un conflicto entre la jurisdicci�n ordinaria laboral y la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, con ocasi�n del ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por una trabajadora en situaci�n de discapacidad, en contra de los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo que autorizaron la terminaci�n de su contrato de trabajo con la empresa Bayer S.A.

 

10.             En dicha ocasi�n, la Corte consider� que:

 

�en garant�a del derecho al acceso a la Administraci�n de Justicia, el asunto debe ser de conocimiento de la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral. Dado que el sustento del conflicto tiene origen en un contrato laboral del sector privado, su conocimiento est� en cabeza del juez ordinario laboral, qui�n tiene la competencia para analizar la presunci�n de despido justo otorgado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, y confirmado por el Coordinador del Grupo de Atenci�n al Ciudadano y Tr�mites del Ministerio del Trabajo; as� como un posible reintegro laboral en el evento que se demuestre la configuraci�n de despido sin justa causa�[8].

 

11.             Igualmente, en el Auto 616 de 2023, esta Corporaci�n resolvi� un conflicto en el cual se solicitaba la nulidad de dos resoluciones del Ministerio del Trabajo, en las que se autorizaba el despido de un trabajador en situaci�n de discapacidad y se ped�a el consecuente restablecimiento del derecho a favor de ese empleado. En este caso, la Corte consider� que la jurisdicci�n ordinaria laboral es la competente para conocer de asuntos en donde se cuestione �el despido y la autorizaci�n otorgada por el Ministerio del Trabajo, para la terminaci�n de los contratos laborales de trabajadores particulares en condici�n de discapacidad�[9].

 

12.             Finalmente, en el Auto 1457 de 2024, la Sala Plena de la Corte analiz� un conflicto entre la jurisdicci�n ordinaria laboral y la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, con ocasi�n del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por la sociedad Amtex S.A.S. en contra de unas resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo - Direcci�n Territorial de Antioquia, que no autorizaron el despido de un trabajador en situaci�n de discapacidad.

 

13.             En dicha oportunidad, la Sala hizo una extensi�n de la regla de decisi�n prevista en el Auto 616 de 2023 al considerar que, al cuestionarse una decisi�n del Ministerio del Trabajo de no autorizar el despido de un trabajador, el asunto correspond�a a la jurisdicci�n ordinaria en su especialidad laboral. Sobre el particular, se fij� la siguiente regla de decisi�n:

 

Regla de decisi�n. [C]orresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorizaci�n o negaci�n de la misma, otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminaci�n de los contratos laborales de trabajadores particulares en condici�n de discapacidad�.

 

4. Caso concreto

 

14.             La Sala Plena concluye que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, conocer la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por la empresa Carbones de La Jagua S.A., a trav�s de apoderada judicial contra la Naci�n � Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Cesar. Esta atribuci�n se fundamenta en los siguientes elementos:

 

15.             En el presente caso, aunque la demanda fue promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sala Plena observa que las pretensiones de la demanda versan sobre la decisi�n adoptada por el Ministerio del Trabajo de revocar la autorizaci�n previamente concedida para dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador particular en condici�n de discapacidad. En consecuencia, la Corte Constitucional remitir� el expediente CJU-7532 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, para que este contin�e con el tr�mite del asunto y profiera la decisi�n que corresponda.

 

5. Regla de decisi�n

 

16.             Reiteraci�n del Auto 1457 de 2024. �[C]orresponde a la Jurisdicci�n Ordinaria Laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorizaci�n o negaci�n de la misma, otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminaci�n de los contratos laborales de trabajadores particulares en condici�n de discapacidad�.

 

III. DECISI�N

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar conocer la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Carbones de La Jagua S.A., a trav�s de apoderada judicial contra la Naci�n � Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Cesar.

 

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7532 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas.

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Inicialmente el conocimiento del asunto correspondi� al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, Cesar, autoridad judicial que trav�s de Auto del 20 de octubre de 2020 declar� su falta de jurisdicci�n para conocer el asunto y orden� remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar. Para fundamental dicha decisi�n, indic� que la cuant�a de la demanda ascend�a a la suma de $49.345.429, equivalente a 56.2 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para la �poca de presentaci�n de la demanda, monto que exced�a el l�mite de 50 salarios m�nimos legales mensuales vigentes previsto en el art�culo 155.2 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta disposici�n asigna a los juzgados administrativos el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de car�cter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo y en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por cualquier autoridad, siempre que la cuant�a no supere dicho monto.

[2] Expediente digital, archivo �14016AutoDeclaraIn20200070800Remitirxfpdf�.

[3] Expediente digital, archivo �63AutoProponeConflictoCompetenciapdf�.

[4] Expediente digital, archivo �02CJU-7532 Correo Remisoriopdf�.

[5] Expediente digital, archivo �03CJU-7532 Constancia de Repartopdf�.

[6] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019.

[7] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 563 de 2025.

[8] Corte Constitucional, Auto 600 de 2022.

[9] En el Auto 616 de 2023, esta Corporaci�n fij� como regla de decisi�n �corresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorizaci�n otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminaci�n de los contratos laborales de trabajadores particulares en condici�n de discapacidad�.